EXÁMENES PARA EL PASO DE LOS DISCÍPULOS DE UNAS CLASES A OTRAS: CONCLUSIONES PARA LA OBTENCIÓN DE LOS PREMIOS; Y REGLAS EN LA DISTRIBUCIÓN DE ÉSTOS.
79. Para el paso de los Academicos de unas clases a otras, deberá preceder Examen general al fin de cada una, que executará el Director con sus Ayudantes, no solo para venir por ello en conocimiento del estado de su aprovechamiento en lo enseñado, y si se hallan en disposición de poder entender los tratados de la siguiente clase, sino para que se haga manifiesto a todos el progreso de unos, y la inaplicación de otros.
80. Los Academicos aprovechados, y que se hallasen bien impuestos, continuarán sus estudios en la clase siguiente; pero aquellos en quienes el Director reconociere, asi por el examen como por lo hasta allí experimentado, no ser a propósito por falta de talentos, rudeza o total inaplicación para proseguir el Curso, sin que de ellos pueda esperarse progreso, lo noticiará al Inspector de la Academia, a fin que participándolo éste al Protector, o Capitán General, dé la orden necesaria para que se restituyan a sus Cuerpos.
81. Si hubiere alguno que por motivo de enfermedad u otros justos, se hallase atrasado en la clase, se le dexará en ella por otros nueve meses, con tal que se reconozcan en él talentos, y aplicación correspondientes.
82. Sin embargo de lo que por punto general se previene en el Artículo 79 y se ha practicado siempre sobre el examen para pasar de una clase a otra; si algún Oficial o Cadete de mis Reales Guardias concurriese a la Academia solo con el fin de instruirse por mayor en los principios de esta Ciencia, podrá relevarsele de esta circunstancia; pero en el concepto, que no podrá pretender por razón de este estudio ascenso, ni premio alguno, no sugentandose, como los demás, a la ley del examen.
83. Al fin del Curso, y quarta clase, deberá haber un acto público de Conclusiones sobre las materias y tratados dados, mantenidas por tres Academicos, que se elegirán de los que hayan concluido el Curso con las circunstancias que en seguida se expresan, no solo para que con él se autorice la justificación del premio de la Medalla de oro, y ascensos, que es mi voluntad conferir a los más aprovechados, sino también para hacer ostensión de lo que se enseña en esta Real Academia, y del zelo de sus Maestros en el desempeño de esta importancia.
84. En el dia y hora señalados por el Inspector de la Academia, se juntarán en ella todos los Academicos que hayan finalizado el Curso, a excepción de aquellos que durante él no hubiesen pasado los respectivos examenes; y presentes el referido Inspector, el Director de la Academia y sus Ayudantes, se les entregará por el Portero a cada Académico una lista o nota de los nombres de todos ellos, a reserva del suyo proprio, para que por votos secretos elijan de entre sí mismos seis, los que tuvieren por más sobresalientes, que serán los que resultaren de la pluralidad de votos a favor de cada uno.
85. Esto hecho, saldrán de la Sala los Académicos, y quedándose en ella el Inspector, Director y Ayudantes, darán estos sus votos asimismo secretos sobre los seis elegidos, para reelegir de ellos tres, que serán los que deben mantener las Conclusiones.
86. Las materias del Curso, resumidas en las Conclusiones, se dividirán interpoladas en tres puntos principales; y escritos en tres cedulas con la numeración de primera, segunda y tercera se sortearán por los tres Académicos Sustentantes, para defender cada uno el suyo, según el mismo orden de las cedulas.
87. En el preciso término de quince dias despues del sorteo referido, se tendrán las Conclusiones, y en este tiempo podrán disponerse los Sustentantes a ellas, y prevenirse todo lo que se juzgare necesario a celebrar en este acto, para que sea con la mayor formalidad, pasando el Inspector de la Academia aviso de ello al Protector, para que señale la hora, y pueda cambidar para asistir a este acto a los Oficiales Generales, y otros Gefes de la Guarnición de la Plaza, al Intendente, y demás Ministros, y personas de distinción de la Ciudad, que le pareciere.
88. Se destinarán para las Conclusiones tres dias consecutivos, uno para cada Académico, comenzando el primero el de la cédula número primero, y por orden su orden los otros dos.
89. Las Conclusiones se tendrán en la Sala de la Academia, que pareciere más a propósito, y en ellas presidirá el Protector, sentándose a su derecha el Inspector, a su izquierda el Director, y el Sustentante en el parage destinado para responder, y demostrar sobre los argumentos que se le hicieren.
90. Se dará principio al acto por el Académico Sustentante, con media hora de lección, sobre los asuntos que le hubieren tocado, manifestando su utilidad y uso en las diferentes Artes y Ciencias, y especialmente de su aplicación a la Profesión Militar: arguyendosele en seguida por tiempo de hora y media sobre los puntos de su lección por los otros dis Sustentantes: y lo mismo se executará el segundo y tercero día por éstos, impugnándose reciprocamente unos a otros: pudiendo tambien qualquiera de los concurrentes arguirles sobre los puntos contenidos en las Conclusiones, hasta el completo de las dos horas que debe durar el acto.
91. Exhibirán despues los tres Sustentantes a los concurrentes los Planos que hubiren delineado, firmados de su mano, y rubricados por el respectivo Ayudante de la calse del Dibujo, para que se tenga del mismo modo patente su aplicación y aprovechamiento en esta parte tan esencial.
92. Despejada la Sala de los Academicos y circunstantes, y quedando solos el Protector con el Inspector y el Director, tendrán estos un rato de conferencia sobre la suficiencia y desempeño de los Actuantes, y seguidamente procederán a determinar la preferencia de los tres entre sí, distinguiendolos por primero, segundo y tercero, segun hallasen resultar de Justicia.
93. En consecuencia de lo acordado, y con expresión de la resulta de esta conferencia, formará el Director una representación al Inspector, exponiendo lo que se le ofrezca sobre cada uno de los Actuantes; y haciendo lo mismo a su continuación el Inspector, la pasará al Protector, para que dirigiendola éste a mis Reales manos, con su dictamen, determine Yo a quien de los tres se deberá dar la Medalla.
94. Los referidos tres Actuantes, como los mas aprovechados del Curso, tendrán desde luego, y con preferencia el que hubiere obtenido la Medalla, su regular ascenso, en caso de haber vacantes; y en defecto de estas, los respectivos de los grados que les correspondan, con opción a la primera que ocurra.
95. Así a los referidos tres Académicos, como los demás que hayan concluido el Curso, se le dará una Certificación firmada del Director, sellada con el Sello de la Academia, que deberá ser el mismo que el de la Medalla, y visada del Inspector, expresando las partes en que más hubiere sobresalido, y las circusntancias de su aprovechamiento y distinción en el estudio, con la que se restituirán a sus Cuerpos, para continuar su servicio en ellos, cuidando el Director se ponga en el Archivo copia de los discursos hechos por los tres Actuantes en las Conclusiones, para que en lo sucesivo se tenga noticia de ellos.
96. El Ingeniero General pasará a mis manos una Relación firmada por el Director de la Academia de los referido Academicos, expresando con toda distinción el aprovechamiento de ellos, puestos por orden de preferencia según su habilidad, sin atender a sus graduaciones, y divididos por sus Cuerpos Generales de Infantería, Caballería y Dragones, en tres clases, de sobresalientes, buenos y medianos, para tenerla presente en las vacantes que ocurrieren con este destino, a fin de proveerlos en los más benemeritos, precediendo los correspondientes informes del Inspector y del Director de la referida Academia, por si de los anteriores Cursos, asi de esta, como de las Escuelas de Oran y de Ceuta, hubiere otros más sobresalientes que hayan de preferirse.
97. No solo es mi voluntad atender a los Academistas con los ascensos señalados por premio de su aplicación, sino tambien con los que por su antigüedad y servicios les pueda corresponder en los demas empleos de sus Regimientos, para su regular ascenso, a cuyo fin me los propondrán los Directores quando les toque, bien sea durante el Curso, o despues de él, prefiriendolos por esta razón a otros de iguales circunstancias y mérito, que no haya estudiado, y quedandoles tambien su derecho al otro ascenso, por distinción de Academico para en llegando el caso de vacante.
98. Respecto de que para los Academicos que se hallaren de Tenientes o Capitanes, y concluyesen su Curso con aprovechamiento, no he tenido ahora por conveniente asignar premio al respecto de los demás: será de mi Real agrado que los Coroneles, Inspectores y Directores tengan presente este distintivo en las proposiciones que me hicieren para sus ascensos, a fin de poder Yo atender este merito en ellos, como es mi voluntad.
99. Habiendose restituido los Academicos a sus Regimientos, tendran entre sí sus conferencias, para cultivar esta Ciencia, y no olvidarla: y los Coroneles cuidarán que alguno de los más aprovechados se aplique a enseñar sus rudimentos a los demás Oficiales y Cadetes que se inclinaren a ella, asi para evitar la ociosidad como para disponerlos a que hagan mayor progreso quando pasen a la Academia.
100. Los Academicos que, despues de haber concluido el Curso, quisieran tener ingreso en los Cuerpos de Ingenieros y Artillería, me lo harán presente, para que mandandolos Yo examinar, reglado a lo que se prevendrá en las Ordenanzas para estos Cuerpos, puedan, siendo idoneos, y con las requisitas circunstancias, ser admitidos en las vacantes.
101. Como en las operaciones en Campaña, y en Obras considerables de Fortificación se suelen emplear Oficiales y Cadetes de mis Tropas para servir en calidad de Ingenieros voluntarios: mando al Ingeniero General prefiera a los Academistas que se inclinaren a ello, y alternarán con los Ingenieros, según se expresará en la Ordenanza de este Cuerpo, gozando el sueldo y raciones que se señalarán en ella.
TÍTULO TERCERO. ESCUELAS PARTICULARES DE ORÁN, Y CEUTA.
102. No siendo dale que todos los Oficiales y Cadetes que tuvieran inclinación a las Matemáticas puedan pasar para su estudio a la Academia de Barcelona: atento a la falta que harína en sus Cuerpos, para regular el servicio, sucediendo esto especialmente en las Plazas de Orán y Ceuta, por lo numerosos de sus Guarniciones: es mi voluntad continúen en una y otra las Academias particulares de esta Ciencia que hay erigidas en ellas, al cargo de un Ingeniero, baxo las reglas siguientes:
103. Serán Protectores de estas Academias los Comandantes Generales de las referidas Plazas, y Subinspectores los Ingenieros principales en ellas, por cuya mano harán sus recursos los Directores de las expresadas Academias, en lo que sobre ellas se ofrezca, al Ingeniero General, a cuya orden estarán, haciendome éste presente lo que necesite de mi Real resolución.
104. Los alquileres de la Sala destinada para cada una de estas Escuelas, como también los Instrumentos y otros gastos necesarios a la enseñanza, continuarán a satisfacerse por las Tesorerías de las referidas Plazas del fondo de Obras de Fortificación, y se asistirá de los mismos a cada Director con doscientos escudos de vellón al año, por via de gratificación, que he tendo a bien señalarles; y los respectivos Ministros de Hacienda dispondrán se libren por mesadas a los referidos Directores.
105. Si por muerte o enfermedad de algún Director de estas Academias particulares se hubiese de suspender la enseñanza, cuidará el Ingeniero Comandante de substituir a otro de la Plaza que la continue, reglándose para ello a la orden que de antemano le habrá dado para estos casos el Ingeniero General.
106. Para Academicos se admitirán en ellas los Oficiales y Cadetes de la Guarnición que quisieran dedicarse a este Estudio, precediendo el permiso de sus Coroneles, y la aprobación del Comandante General, quien deberá dar la orden al Ingeniero Comandante para su recepción en la Academia.
107. Aunque a estos Oficiales y Cadetes, no es mi voluntad se les releve de las Guardias por no recargar con ellas a los otros, mando sin embargo se les faciliten aquellas que estén más a mano de la Academia, y se permita a los Cadetes tomar para las Centinelaslas horas que no les impida la asistencia a las lecciones diarias.
108. Respecto de que por razón del servicio, que estos Academicos deben hacer, no podrán enteramente dedicarse al estudio, ni tampoco un solo Ingeniero que se destina para su enseñanza, llevar a un tiempo las quatro clases prescriptas para la Academia General: mando, que en estas particulares duce el Curso quatro años, dividido en dos clases de Discipulos, comenzandolo cada dos años.
109. En estas se darán los mismos asuntos que qudan expresados para la Matriz de Barcelona, y se observará en lo posible lo prevenido para esta, explicandose en el eprimero y segundo año lo correspondiente a la primera y segunda clase; y en los dos siguientes lo perteneciente a las otras dos, guardando en todo el mismo método: a cuyo fin remitirá el Ingeniero General a los Directores de estas Academias particulares, por medio de los Ingenieros Comandantes en Orán y Ceuta, los Quadernos de la General, para que se reglen a ellos.
110. Por la mañana, a las horas que parecieren proporcionadas, enseñará el Director a los Discípulos de la primera clase, y a la tarde a los de la segunda, o bien al contrario, disponiendolo todo con método y prudencia, de acuerdo con el Ingeniero Comandante, reglado a las Ordenes e Instrucciones del Ingeniero General.
111. A los Oficiales y Cadetes que, estando en estas Academias, quisieran pasar a la de Barcelona, los Directores o Inspectores de sus Cuerpos los tendrán presentes a este fin en el nombramiento que hicieren, según lo que se previente en los Artículos 27 y 28, y por el Director de la referida Academia se les admitirá y colocará, precediendo examen del estado de sus suficiencia, en la clase que a ella corresponda, para concluir el resto del Curso: y asi estos, como los que despues de fenecido el de las Academias particulares quisiesen pasar a la de Barcelona, entrarán como los demás a la elección para obtener los premios.
112. Si alguno de los Discípulos, cuyos Cuerpos saliesen de la Plaza para otras Guarniciones, quisieren continuar sus estudios en estas Academia, deberá para ello solicitar mi Real Licencia, por medio de sus Gefes, a fin que nohabiendo inconveniente, se lo permita, y que, mediante Certificación de los correspondientes Directores, visada de los Sub-Inspectores de las referidas Academias, se les tenga presente en las Revistas de sus Regimientos, y asista con sus sueldos, como mando se execute.
113. El Ingeniero General, o Comandante General del Cuerpo, como Inspector de todas estas Academias, zelará sobre el mas puntual cumplimiento de quanto en esta Ordenanza se previene, cortando en tiempo qualquier abuso que se introduxere, y representándome por mano de mi Secretario del Despacho de Guerra, los medios que le parecieren mas proprios a promover la enseñanza, y conseguirse el fruto que de ella se pretende.
114. Y deseando Yo por todos los medios que quedan referidos, asegurar el estudio de esta importante Ciencia, y estimular a su aplicación a mis Vasallos: por tanto ordeno, y mando a los Capitanes, o Comandantes Generales de las Provincias, Directores e Inspectores de mis Tropas, a los Ministros de mi Real Hacienda, Ingeniero General y demás personas a quienes competa la execución de quanto se previene en esta Ordenanza, la den entero y puntual cumplimiento, cada uno en la parte que le tocare, y se observe en lugar del antiguo Reglamento de 22 de Julio de 1739 para la Academia de Barcelona, que asi es mi voluntad.
Y para que tenga el debido efecto, la he mandado despachar y expedir, firmada de mi Real mano, sellada con el Sello secreto de mis Reales Armas, y refrendada de Don Cenón de Somodevilla, Marqués de la Ensenada, de mi Consejo de Estado, mi Secretario de Estado, y del Despacho Universal de la Guerra.
Dada en Buen Retiro a 29 de diciembre de 1751.
YO EL REY.
Don Cenón de Somodevilla.
FUENTES:
Colección general de las Ordenanzas Militares, sus innovaciones y aditamentos, compuesta en diez Tomos, con separación de clases, por don Joseph Antonio Portugués. Madrid, en la Imprenta de Antonio Marín. Año de 1765. Tomo VI. Título Quarto. Páginas 889-925. Biblioteca Histórica de la Academia de Ingenieros del Ejército. Hoyo de Manzanares, Madrid.